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Acuerdo de la UE y Turquía de 18 de marzo de 2016. La UE cierra las puertas a los refugiados.

Equipo de Expertos en Jurídico

El asilo y el refugio son una exigencia humanitaria de reconocimiento y ayuda al amenazado. Cada vez son más los seres humanos que necesitan recibir esa protección porque cada vez los riesgos son mayores. Y fundamentalmente, porque los procesos migratorios y la existencia de refugiados y desplazados se deben a la desigualdad de las relaciones internacionales que ha provocado que nos encontremos ante la crisis humanitaria más grave desde la Segunda Guerra Mundial.

El acuerdo entre la Unión Europea y Turquía de 18 de marzo de 2016, supone un paso más en el recorte y vaciamiento del derecho de asilo y refugio. Pone de manifiesto, que la repuesta de la UE ante la crisis de refugiados no es otra que cerrar las fronteras por parte de los Estados y supone una violación del sistema de protección internacional que se basa en el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones legales con los refugiados y otras personas en situación de riesgo contraídas en virtud de los tratados y del Derecho Internacional consuetudinario.

El Acuerdo ha facultado para que desde 20 de marzo de 2016 todos los nuevos migrantes que pasen de Turquía a Grecia sean retornados. La finalidad es evidente: desincentivar la huida de sirios, afganos, eritreos, iraquíes, malienses o pakistaníes a Europa, haciéndoles saber que van a ser devueltos a Turquía.

La UE de la justicia, la cooperación, la seguridad y la libre circulación de personas y supresión de fronteras del sistema Schenguen no quiere refugiados. Por ello, externaliza su política migratoria a Turquía, devolviendo a ese país, no sólo de inmigrantes económicos, sino también de los inmigrantes políticos.  Miles de refugiados que huyen de conflictos armados y de dictaduras militares a los que Europa cierra sus puertas.

La UE negocia un tratado con Turquía, en el que lejos del respeto por las garantías y las libertades de los más necesitados, se impone el cierre de fronteras y la salvaguardia de la economía de los fuertes a cambio del ya acostumbrado y tristemente normalizado, recorte de los derechos sociales de los más débiles, de los más necesitados y de la mercantilización del derecho de asilo y refugio.

No hay que olvidar que el Tratado establece derechos y obligaciones para ambas partes y que por el retorno de migrantes irregulares a Turquía, la UE ha desembolso 3.000 millones de euros a Turquía, y se compromete a la financiación adicional de otros 3.000 millones hasta finales de 2018, visados y a revigorizar el proceso de adhesión de Turquía a la UE.

Nos encontramos ante un Acuerdo que vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención de Ginebra de 1951 y la Directiva de Procedimiento 2013/32 para la concesión o retirada de la protección internacional. La normativa citada prohíbe las expulsiones colectivas de los solicitantes de refugio, y obliga a las autoridades europeas a trasladar a “países seguros” a aquellos que ven rechazadas sus peticiones.

Turquía no puede considerarse un país seguro, no ha adoptado la Convención de Ginebra en su totalidad, al no haber firmado el Protocolo de 1967 a la Convención de Ginebra que amplía el ámbito geográfico de la Convención más allá de las fronteras europeas y no reconoce como personas refugiadas a quienes no sean de nacionalidad europea.

Organizaciones internacionales como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, y CEAR, han denunciado graves vulneraciones los derechos humanos de los refugiados por parte de Turquía. Ciudadanos sirios e iraquíes han sido devueltos por el Gobierno turco a sus países de origen, vulnerando el principio de no devolución, los campos de refugiados no reúnen las condiciones adecuadas para una vida digna, las mujeres son muy vulnerables a la discriminación y violencia de género (incluida la trata) y miles de niños y niñas no son escolarizados.

En el 2015, un número creciente de personas arriesgo su vida cruzando el Mediterráneo en busca de seguridad y protección. Al menos 850.000 cruzaron el Mar Egeo desde Turquía y llegaron a Grecia. Los niños constituyen el 25% total de llegada, siendo muchos de ellos menores no acompañados o separados de sus familias. Mientras, Europa el continente de los derechos y libertades y el bienestar rechaza a los refugiados, son los países en desarrollo los que acogen el 86% de los refugiados del mundo bajo el mandato de ACNUR, entre ellos países de África Subsahariana.,

Se necesita otra Europa que cumpla con sus responsabilidades jurídicas y políticas, habilitando vías legales y seguras que garanticen el acceso al asilo y las medidas de salvamento y rescate. Los refugiados necesitan protección, no rechazo. Sin embargo, la respuesta de los países europeos desde que empezó la crisis de refugiados no ha sido otra que mayores restricciones en el acceso a sus territorios, vallas a lo largo de sus fronteras y leyes más restrictivas para acceder al asilo. Asistimos a convertir la legislación de inmigración y asilo y refugio en un derecho de excepción, en la que vale todo recorte de derechos y garantías, legitimar las deportaciones y externalizar la acogida y atención de refugiados. Una Europa, que ponga en el centro de sus políticas de asilo y migratorias la solidaridad y los derechos humanos con una política exterior que no prime sus intereses económicos y geopolíticos por encina de los valores humanos.

En la asignatura “Cooperación jurídica internacional” del Master de Abogacía de la VIU, tendremos ocasión de analizar las normas internacionales de asilo y refugio y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adquiriendo conocimientos y experiencia práctica en el ámbito de los derechos humanos y capacitando al alumno/a para el ejercicio de la práctica jurídica ante el más alto Tribunal

Vídeo:

  • ACUERDO UE TURQUIA SOBRE REFUGIADOS

https://youtu.be/iX8GpOpjQzI

  • Ayudemos a los refugiados a prosperar, no sólo a sobrevivir.

https://www.youtube.com/watch?v=1bXAkbCyjpo

 

Fuentes:

DE LUCAS MARTIN FJ. (2016) Refugiados como moneda de cambio. Sobre el acuerdo entre la Union Europea y Turquía de 18 de marzo de 2016. Anuario de Derechos Humanos. núm. 12.  Edita. Centro de Derechos Humanos Facultad de Derecho. Universidad de Chile. pp.17 a 32.

De Lucas Martin FJ. (2015) Mediterráneo: el Naufragio de Europa. España: Tiran Humanidades.

Gestión de la crisis de refugiados: la Comisión informa sobre la aplicación de la Declaración UE-Turquía. Bruselas, 20 de abril de 2016. En http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2016/03/18-eu-turkey-statement/.-

LÓPEZ-GARRIDO, D. (2016).  Acuerdo UE-Turquía: refugiados sin ley. En http://www.ctxt.es/.../20160420/.../acuerdo-UE-Turquia-refugiados inmigración-grecia-siria/.

SAMI NAIR. (2016) Crisis del sistema Shenguen y renacionalización de las fronteras en la UE. Conferencia. La Casa Encendida. Madrid. En www.lacasaencendida.es/.../crisis-sistema-schengen-fronteras-ue-sami-na….

UNHCR.ACNUR. La Agencia de la ONU para los refugiados. (2015). Tendencias Globales. Desplazamiento forzado en 2015. Forzados a huir.

Margarita Trejo Poison. Colaborador Docente de la VIU. Asignatura: Cooperación Jurídica Internacional. Derecho Humanos. Máster Abogacía y Práctica jurídica.