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Empresa

Responsabilidades administrativas por incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales

Equipo de Expertos en Empresa

Desde la puesta en marcha de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se ha ido avanzando de manera progresiva en la mejora de las condiciones en materia de seguridad y salud de los trabajadores.

Para que este avance termine de consolidarse, es fundamental que el empresario cumpla con las directrices que se marcan desde la normativa. En caso contrario, puede poner en peligro la integridad física y/o psicológica de sus trabajadores, además de enfrentarse a las sanciones administrativas, civiles y penales que se recogen en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales puede derivar en cuatro tipos de responsabilidades: responsabilidad administrativa, responsabilidad civil, responsabilidad penal y recargo de prestaciones.

Abordaremos, en este caso, las responsabilidades administrativas, que suponen sanciones económicas directas para el empresario.

La responsabilidad administrativa nace por la infracción de la normativa en prevención de riesgos laborales, encontrándose desligada de la producción de un accidente de trabajo.

De esta manera, el simple hecho de infringir normas en materia de seguridad e higiene conlleva la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley.

Las sanciones en este sentido dependen, entre otras cuestiones, de la gravedad de la infracción. En este sentido, podríamos hablar de:

  • infracciones leves, como la falta de orden y limpieza en el centro de trabajo o la no tramitación de los Partes de Accidentes de trabajo. Se asocian sanciones desde 30,05 euros en su grado mínimo hasta 1.502,53 euros en su grado máximo.
  • infracciones graves, derivadas de acciones como no realizar las Evaluaciones de Riesgos, su actualización o revisión, no realizar reconocimientos médicos o designar a trabajadores puestos de trabajo incompatibles con sus condiciones personales, físicas o psicofísicas. Estas infracciones pueden llevar asociadas desde sanciones de 1.502,54 euros en su grado mínimo a 30.056,05 euros en su grado máximo.
  • Infracciones muy graves, como incorporar a trabajadores a puestos incompatibles con sus características que impliquen riesgo grave para su salud, superar los límites a la exposición de agentes nocivos o no paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente a petición de la Inspección de Trabajo. Las sanciones que pueden derivarse de las infracciones muy graves son: desde 30.050,62 euros en su grado mínimo a 601.012,10 euros en su grado máximo.

Tal y como se recoge en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 5/2000, las sanciones que se vinculan a cada una de estas infracciones se imponen en un grado mínimo, medio o máximo en función de algunos criterios:

  • La peligrosidad de las actividades de la empresa.
  • El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
  • La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
  • El número de trabajadores afectados.
  • Las medidas de protección individual o colectivas adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.
  • El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de Inspección de Trabajo recogidas en el artículo 43 de la Ley 31/1995.
  • La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias existentes.
  • La conducta general seguida por el empresario respecto al cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

En este escenario, el Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales se convierte en una figura clave, asumiendo la responsabilidad de intentar minimizar los riesgos en el trabajo, velando por la integridad física y psicológica de los trabajadores y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención.

El Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales de VIU  capacita entre, otras, para estas funciones, formándose como Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales.

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